Ley de la Ciencia, la oportunidad perdida para la creación de spin-offs

Ley de la Ciencia, la oportunidad perdida para la creación de spin-offs

Artículo de Opinión de Josep Lluís Falcó – Managing Partner y CEO en GENESIS Biomed

La nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley 17/2022) no elimina la obligación de las instituciones públicas a participar en una spin-off si se quieren levantar las incompatibilidades de los investigadores

 

Finalmente hubo “fumata blanca” y, tras muchos meses de elaboración y debate, ya podemos decir que tenemos la nueva Ley de la Ciencia con nosotros.

Realmente había mucha expectación por muchos de los temas que se iban a incluir en esta nueva Ley. En esta breve nota vamos a comentar uno de los que más afectan a aquellos investigadores de instituciones públicas que quieren emprender, creando un spin-off. Nos estamos refiriendo a las incompatibilidades.

En el último borrador que circuló antes del último trámite en el Congreso de los Diputados, se mejoraba notablemente la situación que teníamos con la anterior LCTI 14/2011, en la que, como todos sabréis, había dos condiciones para levantar las incompatibilidades de los investigadores:

Condiciones para levantar las incompatibilidades de los investigadores

Gracias a cumplir estas dos condiciones, el investigador superaba sus incompatibilidades y podría, entre otros, ostentar más del 10% de las participaciones de la empresa, y al mismo tiempo poder ser miembro del Consejo de Administración o incluso tener un cargo en la empresa.

Como decíamos antes, en el último borrador antes de la aprobación de la nueva Ley, si bien se mantenía la segunda condición (tenemos que decir que por desgracia), la primera condición se eliminaba, es decir, no era obligatorio que la institución pública participara en el accionariado, a cambio de disponer de un acuerdo de licencia de tecnología que incluyera un retorno económico hacia dicha institución. Dado que la mayoría de los acuerdos de licencia, por no decir todos, incluyen dicho retorno, en la práctica se consideró que esta condición la superábamos definitivamente, y que por lo tanto las instituciones no estaban obligadas a participar del accionariado.

Pues bien, lamentablemente, nuestros políticos no lo han tenido en cuenta, y el artículo de la LCTI que regula este aspecto ha quedado de la siguiente manera:

Artículo 18.3. Las limitaciones establecidas en los artículos doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal de investigación que preste sus servicios en las sociedades y otras entidades con personalidad jurídica que creen o en las que participen las entidades a que hace referencia el apartado 1, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas según corresponda.

Además de ser un redactado muy mejorable que puede dar pie a ambigüedades, parece que la obligatoriedad de entrar en el accionariado de las spin-off se ha mantenido.

Ha sido una lástima que hayamos desaprovechado esta grandiosa oportunidad para mejorar algo que en nuestro país nunca ha llegado a funcionar: levantar las incompatibilidades a los investigadores de instituciones públicas los cuales, teniendo espíritu y ganas de emprender, muchas veces ven frustradas sus aspiraciones y tienen que conformarse con un rol minoritario en la empresa que desarrolla la tecnología que ellos llevan años y años investigando e invirtiendo energías y recursos.