Borradores de la Ley de la Ciencia y la Ley de Start-ups

Borradores de la Ley de la Ciencia y la Ley de Start-ups

Artículo de Opinión de Josep Lluís Falcó – Managing Partner y CEO en GENESIS Biomed

 

Tradicionalmente en España no ha sido fácil, comparado con otros países, crear una empresa startup, y mucho menos crear una empresa startup de base tecnológica (EBT).

Lamentablemente los marcos legales vigentes, tales como la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación (14/2011, en adelante la “Ley de la Ciencia”) o la Ley de Incompatibilidades (53/1984) no ofrecen demasiadas facilidades a aquellos emprendedores que quieren dar el paso y emprender una nueva startup.

Recordemos que, por poner un ejemplo de esta falta de facilidades de nuestro marco legal, la Ley de Incompatibilidades estable en sus artículos 12.1.b, 12.1.d y 16 que el personal perteneciente a instituciones públicas no puede desarrollar actividades privadas, pertenecer a consejos de administración, el desempeño de cargos en empresas y participar en el capital de la empresa con un porcentaje superior al 10%.

Los borradores de la nueva Ley de la Ciencia y la nueva ley de Startups, tras haberlos analizado, ofrecen efectivamente mejoras sobre el marco legal vigente, pero todavía hay mucho camino por recorrer para mejorar y ofrecer verdaderas ventajas a los emprendedores de base tecnológica. En este artículo de opinión vamos a analizar los aspectos más importantes de cada uno de los borradores y los pondremos en contexto, viendo aquellos que pueden todavía mejorarse.

Nuevo borrador de la Ley de la Ciencia

En este borrador el primer cambio sustancial que detectamos es la revisión del Artículo 18 de la vigente Ley, y constatamos que ya no será necesario que la Institución que origina la tecnología deba necesariamente entrar en el accionariado de la nueva EBT (empresa de base tecnológica) para que puedan levantarse las incompatibilidades de aquellos investigadores sujetos a las mismas. Recordemos que este aspecto era imprescindible en el marco legal actual, y en algunos casos suponía un claro inconveniente o problema para aquellas instituciones que, por política de transferencia de tecnología, no suelen tomar participaciones de las EBTs que generan.

Este aspecto anterior queda relevado por la posibilidad de levantar incompatibilidades directamente mediante el acuerdo de licencia de la tecnología. Efectivamente, en pro de la simplificación del proceso de transferencia de tecnología, se va a permitir que el propio acuerdo de licencia de la tecnología, suscrito entre la Institución o Instituciones que generan la misma, y la EBT, sea suficiente para poder levantar directamente las incompatibilidades de los investigadores. Esto se puede conseguir incluyendo derechos de retorno económico hacia las Instituciones en los acuerdos de licencia. Este derecho económico se puede, por ejemplo, materializar en un plan similar a un phantom share para la institución.

Si abundamos más en este aspecto acerca de las incompatibilidades, vemos también que el otro gran condicionante actualmente necesario para conseguir levantar las incompatibilidades de los investigadores, el vínculo contractual entre la EBT y los mismos, no se elimina. Todavía parece que será necesario que se establezca un contrato a tiempo parcial entre la EBT y los investigadores involucrados. Esto, que no suele ser un gran inconveniente, sí que es una barrera en sí misma que se podría eliminar del actual borrador.

Por otro lado, lo que sí que está bien conseguido es que se levantan, de forma explícita, aquellas incompatibilidades que hacían que los investigadores tuvieran complicado ser los Administradores Únicos del EBT. Se ha eliminado, por fin, la ambigüedad en la interpretación de este tema.

Otro gran capítulo que parece simplificarse y, en cierto modo mejorarse, es la gestión de las excedencias para aquel personal investigador que la solicite para poder disponer de una bolsa de años que le permitan dedicarse a la EBT, sin poner en peligro un eventual retorno a su plaza original. En este sentido, se extiende en 5 años más a los ya 5 años contemplados en el marco legal vigente.

Por último, y fuera del marco de las EBTs, comentamos un tema que ha suscitado un gran revuelo en la comunidad investigadora, y que no tenemos duda que lo seguirá suscitando: los modelos de contratación. Se propone, en el borrador del nuevo marco legal, un modelo basado en el “tenure-track ya implementado en otros países anglosajones, por el que tras 5 años de contrato temporal se revisarán los objetivos que el investigador se compromete a cumplir, y si efectivamente se cumplen, el contrato pasará automáticamente a tener carácter indefinido. Este modelo, que aparentemente puede ofrecer estabilidad laboral a los investigadores, no resuelve aspectos clave como quién fija y decide estos objetivos o si existe algún tipo de normativa o reglamento que los pueda definir, entre otros aspectos que generan controversia.

Por tanto, tras este análisis efectuado, podemos concluir que, si bien el régimen de incompatibilidades se puede considerar simplificado, hay otros aspectos que todavía merecen un ciclo más de revisión en el borrador actual, y que meritan ser mejorados, en aras de disponer de un nuevo marco legal óptimo para la comunidad investigadora que además desee crear una EBT.

Tabla 1

Nuevo borrador de la ley de startups

Lo primero que nos encontramos cuando revisamos el borrador de la nueva Ley de Startups es que se define una startup como aquella empresa de máximo 5 años, prorrogables a 7 años en algunos sectores como el nuestro, el sector salud. Además, se incorpora a la definición que dicha empresa, para ser considerada startup, deberá tener una facturación inferior a 5 millones de euros, disponer de al menos el 60% de contratos laborales en España, y con sede también en nuestro país.

Automáticamente todo lo que modifica este borrador de esta nueva Ley solamente aplicará a las empresas que sean etiquetadas como startup, y veremos a continuación que este período de 7 años, en nuestro sector salud, puede ser insuficiente.

En primer lugar, hablemos del Impuesto de Sociedades. Este impuesto pasa del 25% al 15% a partir del primer año con beneficio neto en la empresa, y se extiende a lo largo de los 4 años siguientes. Este hecho, para el sector salud, es insuficiente: cuando una startup en salud alcanza beneficios está ya muy cerca del cumplimiento de su séptimo año, y por tanto de quedarse fuera de esta mejora fiscal. Claramente vemos que los 4 años se pueden quedar muy cortos si consideramos que una startup en salud requiere de, al menos, 1-2 años para completar su fase no regulatoria y 3-4 años más para desarrollar el producto desde el punto de vista regulatorio (estamos hablando, como mínimo, de un medical device de “baja complicación”, por ejemplo).

Por otro lado, para los inversores del tipo Venture Capital, la base máxima de deducciones por inversión pasa de 60k a 100k, y del 30% al 40% a nivel porcentual. Este hecho es claramente mejorable si tenemos en cuenta los tickets promedio de los inversores de este tipo en rondas de inversión estándar.

Si nos fijamos ahora en los inversores Business Angels, vemos que el nuevo marco legal propuesto hace que dispongan de un 20% de deducción en el IRPF sobre una base máxima de 50k invertidos. Además se elimina la obligatoriedad de disponer de NIE para aquellos inversores con distintas nacionalidades, siendo este hecho de alto interés para campañas de crowdfunding. Sin embargo, se obliga a que para poder acogerse a estas ventajas fiscales, los fondos propios de la startup en la que se invierte sean inferiores a 400k en el momento de la inversión. Además el Business Angel no podrá ostentar más del 40% de participaciones sociales, ni tampoco invertir desde una sociedad (patrimonial). Esto supone una clara desventaja para este tipo de inversores ya que la gran mayoría, o al menos los Business Angels con mayor track record en inversión, lo hacen desde un vehículo societario.

Otro tema de clara discordia es el Employee Stock Option Plan (ESOP, plan de incentivos para los emprendedores y empleados clave). Con el nuevo marco borrador se amplía el importe de exención fiscal de 12k a 45k, pero este hecho es claramente muy insuficiente ya que se mantiene la necesidad de tributar por este modelo, cuando hay que tener en cuenta que la mayoría de veces en que el beneficiario de un plan de ESOP reciba participaciones sociales, este hecho puede no estar vinculado a un evento de liquidez en la startup, por lo que la necesidad de tributar y pagar impuestos puede ser un inconveniente para el emprendedor. Todavía se sigue poniendo de manifiesto la necesidad de disponer de métodos alternativos como el phantom share plan, mucho más ventajoso a nivel fiscal para el emprendedor.

Otros aspectos del borrador de la nueva Ley de Startups se basan en la simplificación de las barreras administrativas y en la facilitación de todo el proceso de creación de la empresa en su conjunto. También se define un sandbox como un entorno de pruebas controlado durante los primeros meses de implantación de la nueva ley. Recordemos que esta iniciativa ha funcionado en otros entornos, pero que necesariamente puede no funcionar en el entorno del sector salud.

Lamentablemente, y al igual que en el análisis del borrador de la nueva Ley de la Ciencia, por lo que respecta a la nueva Ley de Startups vemos que existen puntos de mejora clarísimos, sobre todo pensando en las EBTs del sector salud

Tabla 2

Josep Lluís Falcó
Managing Partner y CEO en GENESIS Biomed

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