{"id":18641,"date":"2021-12-02T10:00:52","date_gmt":"2021-12-02T09:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/genesis-biomed.com\/?p=18641"},"modified":"2021-12-02T11:07:04","modified_gmt":"2021-12-02T10:07:04","slug":"borradores-de-la-ley-de-la-ciencia-y-la-ley-de-start-ups","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/borradores-de-la-ley-de-la-ciencia-y-la-ley-de-start-ups\/","title":{"rendered":"Borradores de la Ley de la Ciencia y la Ley de Start-ups"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row css_animation=\u00bb\u00bb row_type=\u00bbrow\u00bb use_row_as_full_screen_section=\u00bbno\u00bb type=\u00bbfull_width\u00bb angled_section=\u00bbno\u00bb text_align=\u00bbleft\u00bb background_image_as_pattern=\u00bbwithout_pattern\u00bb][vc_column][vc_single_image image=\u00bb18644&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb qode_css_animation=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb60&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row css_animation=\u00bb\u00bb row_type=\u00bbrow\u00bb use_row_as_full_screen_section=\u00bbno\u00bb type=\u00bbfull_width\u00bb angled_section=\u00bbno\u00bb text_align=\u00bbleft\u00bb background_image_as_pattern=\u00bbwithout_pattern\u00bb][vc_column][vc_empty_space][vc_column_text]<\/p>\n<h3>Art\u00edculo de Opini\u00f3n de Josep Llu\u00eds Falc\u00f3 \u2013 Managing Partner y CEO en GENESIS Biomed<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tradicionalmente en Espa\u00f1a no ha sido f\u00e1cil, comparado con otros pa\u00edses, crear una empresa startup, y mucho menos crear una empresa startup de base tecnol\u00f3gica (EBT).<\/p>\n<p>Lamentablemente los marcos legales vigentes, tales como la Ley de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (14\/2011, en adelante la \u201cLey de la Ciencia\u201d) o la Ley de Incompatibilidades (53\/1984) no ofrecen demasiadas facilidades a aquellos emprendedores que quieren dar el paso y emprender una nueva startup.<\/p>\n<p>Recordemos que, por poner un ejemplo de esta falta de facilidades de nuestro marco legal, la Ley de Incompatibilidades estable en sus art\u00edculos 12.1.b, 12.1.d y 16 que el personal perteneciente a instituciones p\u00fablicas no puede desarrollar actividades privadas, pertenecer a consejos de administraci\u00f3n, el desempe\u00f1o de cargos en empresas y participar en el capital de la empresa con un porcentaje superior al 10%.<\/p>\n<p>Los borradores de la nueva Ley de la Ciencia y la nueva ley de Startups, tras haberlos analizado, ofrecen efectivamente mejoras sobre el marco legal vigente, pero todav\u00eda hay mucho camino por recorrer para mejorar y ofrecer verdaderas ventajas a los emprendedores de base tecnol\u00f3gica. En este art\u00edculo de opini\u00f3n vamos a analizar los aspectos m\u00e1s importantes de cada uno de los borradores y los pondremos en contexto, viendo aquellos que pueden todav\u00eda mejorarse.<\/p>\n<h4>Nuevo borrador de la Ley de la Ciencia<\/h4>\n<p>En este borrador el primer cambio sustancial que detectamos es la revisi\u00f3n del <strong>Art\u00edculo 18<\/strong> de la vigente Ley, y constatamos que <strong>ya no ser\u00e1 necesario que la Instituci\u00f3n<\/strong> que origina la tecnolog\u00eda deba necesariamente entrar en el accionariado de la nueva EBT (empresa de base tecnol\u00f3gica) para que puedan levantarse las incompatibilidades de aquellos investigadores sujetos a las mismas. Recordemos que este aspecto era imprescindible en el marco legal actual, y en algunos casos supon\u00eda un claro inconveniente o problema para aquellas instituciones que, por pol\u00edtica de transferencia de tecnolog\u00eda, no suelen tomar participaciones de las EBTs que generan.<\/p>\n<p>Este aspecto anterior queda relevado por la <strong>posibilidad de levantar incompatibilidades directamente mediante el acuerdo de licencia de la tecnolog\u00eda<\/strong>. Efectivamente, en pro de la simplificaci\u00f3n del proceso de transferencia de tecnolog\u00eda, se va a permitir que el propio acuerdo de licencia de la tecnolog\u00eda, suscrito entre la Instituci\u00f3n o Instituciones que generan la misma, y la EBT, sea suficiente para poder levantar directamente las incompatibilidades de los investigadores. Esto se puede conseguir incluyendo derechos de retorno econ\u00f3mico hacia las Instituciones en los acuerdos de licencia. Este derecho econ\u00f3mico se puede, por ejemplo, materializar en un plan similar a un <em>phantom share<\/em> para la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si abundamos m\u00e1s en este aspecto acerca de las incompatibilidades, vemos tambi\u00e9n que el otro gran condicionante actualmente necesario para conseguir levantar las incompatibilidades de los investigadores, el v\u00ednculo contractual entre la EBT y los mismos, no se elimina. Todav\u00eda parece que ser\u00e1 necesario que se establezca un contrato a tiempo parcial entre la EBT y los investigadores involucrados. Esto, que no suele ser un gran inconveniente, s\u00ed que es una barrera en s\u00ed misma que se podr\u00eda eliminar del actual borrador.<\/p>\n<p>Por otro lado, lo que s\u00ed que est\u00e1 bien conseguido es que se levantan, de forma expl\u00edcita, aquellas incompatibilidades que hac\u00edan que los <strong>investigadores<\/strong> tuvieran complicado ser los <strong>Administradores \u00danicos del EBT<\/strong>. Se ha eliminado, por fin, la ambig\u00fcedad en la interpretaci\u00f3n de este tema.<\/p>\n<p>Otro gran cap\u00edtulo que parece simplificarse y, en cierto modo mejorarse, es la gesti\u00f3n de las excedencias para aquel personal <strong>investigador<\/strong> que la solicite para poder disponer de una bolsa de a\u00f1os que le permitan dedicarse a la EBT, <strong>sin poner en peligro un eventual retorno a su plaza original.<\/strong> En este sentido, se extiende en <strong>5 a\u00f1os m\u00e1s a los ya 5 a\u00f1os contemplados<\/strong> en el marco legal vigente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y fuera del marco de las EBTs, comentamos un tema que ha suscitado un gran revuelo en la comunidad investigadora, y que no tenemos duda que lo seguir\u00e1 suscitando: los modelos de contrataci\u00f3n. Se propone, en el borrador del nuevo marco legal, <strong>un modelo basado en el \u201c<em>tenure-track<\/em>\u201d<\/strong> ya implementado en otros pa\u00edses anglosajones, por el que <strong>tras 5 a\u00f1os de contrato temporal<\/strong> se revisar\u00e1n los objetivos que el investigador se compromete a cumplir, y si efectivamente se cumplen<strong>, el contrato pasar\u00e1 autom\u00e1ticamente a tener car\u00e1cter indefinido<\/strong>. Este modelo, que aparentemente puede ofrecer estabilidad laboral a los investigadores, <strong>no resuelve aspectos clave como qui\u00e9n fija y decide estos objetivos <\/strong>o si existe alg\u00fan tipo de normativa o reglamento que los pueda definir, entre otros aspectos que generan controversia.<\/p>\n<p>Por tanto, tras este an\u00e1lisis efectuado, podemos concluir que, si bien el r\u00e9gimen de incompatibilidades se puede considerar simplificado, hay otros aspectos que todav\u00eda merecen un ciclo m\u00e1s de revisi\u00f3n en el borrador actual, y que meritan ser mejorados, en aras de disponer de un nuevo marco legal \u00f3ptimo para la comunidad investigadora que adem\u00e1s desee crear una EBT.[\/vc_column_text][vc_empty_space][vc_single_image image=\u00bb18642&#8243; img_size=\u00bblarge\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb qode_css_animation=\u00bb\u00bb][vc_empty_space][vc_column_text]<\/p>\n<h4>Nuevo borrador de la ley de startups<\/h4>\n<p>Lo primero que nos encontramos cuando revisamos el borrador de la nueva Ley de Startups es que se define una startup como aquella <strong>empresa<\/strong> de m\u00e1ximo 5 a\u00f1os, prorrogables a <strong>7 a\u00f1os en algunos sectores como el nuestro, el sector salud<\/strong>. Adem\u00e1s, se incorpora a la definici\u00f3n que dicha empresa, para ser considerada startup, deber\u00e1 tener una facturaci\u00f3n inferior a 5 millones de euros, disponer de al menos el 60% de contratos laborales en Espa\u00f1a, y con sede tambi\u00e9n en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Autom\u00e1ticamente todo lo que modifica este borrador de esta nueva Ley solamente aplicar\u00e1 a las empresas que sean etiquetadas como startup, y veremos a continuaci\u00f3n que este per\u00edodo de 7 a\u00f1os, en nuestro sector salud, puede ser insuficiente.<\/p>\n<p>En primer lugar, hablemos del <strong>Impuesto de Sociedades<\/strong>. Este impuesto pasa del <strong>25% al 15%<\/strong> a partir del primer a\u00f1o con beneficio neto en la empresa, y se <strong>extiende a lo largo de los 4 a\u00f1os <\/strong>siguientes. Este hecho, para el sector salud, es insuficiente: cuando una startup en salud alcanza beneficios est\u00e1 ya muy cerca del cumplimiento de su s\u00e9ptimo a\u00f1o, y por tanto de quedarse fuera de esta mejora fiscal. <strong>Claramente vemos que los 4 a\u00f1os se pueden quedar muy cortos<\/strong> si consideramos que una startup en salud requiere de, al menos, 1-2 a\u00f1os para completar su fase no regulatoria y 3-4 a\u00f1os m\u00e1s para desarrollar el producto desde el punto de vista regulatorio (estamos hablando, como m\u00ednimo, de un medical device de \u201cbaja complicaci\u00f3n\u201d, por ejemplo).<\/p>\n<p>Por otro lado, para los inversores del tipo <strong><em>Venture Capital<\/em>, la base m\u00e1xima de deducciones<\/strong> por inversi\u00f3n pasa de 60k a <strong>100k<\/strong>, y del 30% al <strong>40% a nivel porcentual.<\/strong> Este hecho es claramente <strong>mejorable<\/strong> si tenemos en cuenta los <em>tickets<\/em> promedio de los inversores de este tipo en rondas de inversi\u00f3n est\u00e1ndar.<\/p>\n<p>Si nos fijamos ahora en los inversores <strong><em>Business Angels<\/em>,<\/strong> vemos que el nuevo marco legal propuesto hace que dispongan de un <strong>20% de deducci\u00f3n en el IRPF sobre una base m\u00e1xima de 50k invertidos<\/strong>. Adem\u00e1s <strong>se elimina la obligatoriedad de disponer de NIE para aquellos inversores con distintas nacionalidades<\/strong>, siendo este hecho de alto inter\u00e9s para campa\u00f1as de <em>crowdfunding<\/em>. Sin embargo, se obliga a que para poder acogerse a estas ventajas fiscales, los fondos propios de la startup en la que se invierte sean inferiores a 400k en el momento de la inversi\u00f3n. Adem\u00e1s el <em>Business Angel<\/em> no podr\u00e1 ostentar m\u00e1s del 40% de participaciones sociales, ni tampoco invertir desde una sociedad (patrimonial). Esto supone una clara desventaja para este tipo de inversores ya que la gran mayor\u00eda, o al menos los <em>Business Angels<\/em> con mayor <em>track record<\/em> en inversi\u00f3n, lo hacen desde un veh\u00edculo societario.<\/p>\n<p>Otro tema de clara discordia es el <strong><em>Employee Stock Option Plan<\/em><\/strong> (ESOP, plan de incentivos para los emprendedores y empleados clave). Con el nuevo marco borrador <strong>se ampl\u00eda el importe de exenci\u00f3n fiscal de 12k a 45k, pero este hecho es claramente muy insuficiente<\/strong> ya que se mantiene la necesidad de tributar por este modelo, cuando hay que tener en cuenta que la mayor\u00eda de veces en que el beneficiario de un plan de ESOP reciba participaciones sociales, este hecho puede no estar vinculado a un evento de liquidez en la startup, por lo que la necesidad de tributar y pagar impuestos puede ser un inconveniente para el emprendedor. Todav\u00eda se sigue poniendo de manifiesto la necesidad de disponer de m\u00e9todos alternativos como el phantom share plan, mucho m\u00e1s ventajoso a nivel fiscal para el emprendedor.<\/p>\n<p>Otros aspectos del borrador de la nueva Ley de Startups se basan en la simplificaci\u00f3n de las barreras administrativas y en la facilitaci\u00f3n de todo el proceso de creaci\u00f3n de la empresa en su conjunto. Tambi\u00e9n <strong>se define un <em>sandbox<\/em> como un entorno de pruebas controlado<\/strong> durante los primeros meses de implantaci\u00f3n de la nueva ley. Recordemos que esta iniciativa ha funcionado en otros entornos, pero que necesariamente puede no funcionar en el entorno del sector salud.<\/p>\n<p>Lamentablemente, y al igual que en el an\u00e1lisis del borrador de la nueva Ley de la Ciencia, por lo que respecta a la nueva Ley de Startups vemos que existen puntos de mejora clar\u00edsimos, sobre todo pensando en las EBTs del sector salud[\/vc_column_text][vc_empty_space][vc_single_image image=\u00bb18643&#8243; img_size=\u00bblarge\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb qode_css_animation=\u00bb\u00bb][vc_empty_space][vc_column_text]<strong>Josep Llu\u00eds Falc\u00f3<br \/>\n<\/strong><strong>Managing Partner y CEO en GENESIS Biomed<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/jlfalco\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Josep Llu\u00eds Falc\u00f3 | LinkedIn<\/a>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row css_animation=\u00bb\u00bb row_type=\u00bbrow\u00bb use_row_as_full_screen_section=\u00bbno\u00bb type=\u00bbfull_width\u00bb angled_section=\u00bbno\u00bb text_align=\u00bbleft\u00bb background_image_as_pattern=\u00bbwithout_pattern\u00bb][vc_column][\/vc_column][\/vc_row][vc_row css_animation=\u00bb\u00bb row_type=\u00bbrow\u00bb use_row_as_full_screen_section=\u00bbno\u00bb type=\u00bbfull_width\u00bb angled_section=\u00bbno\u00bb text_align=\u00bbleft\u00bb background_image_as_pattern=\u00bbwithout_pattern\u00bb][vc_column][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row css_animation=\u00bb\u00bb row_type=\u00bbrow\u00bb use_row_as_full_screen_section=\u00bbno\u00bb type=\u00bbfull_width\u00bb angled_section=\u00bbno\u00bb text_align=\u00bbleft\u00bb background_image_as_pattern=\u00bbwithout_pattern\u00bb][vc_column][vc_single_image image=\u00bb18644&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb qode_css_animation=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb60&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row css_animation=\u00bb\u00bb row_type=\u00bbrow\u00bb use_row_as_full_screen_section=\u00bbno\u00bb type=\u00bbfull_width\u00bb angled_section=\u00bbno\u00bb text_align=\u00bbleft\u00bb background_image_as_pattern=\u00bbwithout_pattern\u00bb][vc_column][vc_empty_space][vc_column_text] Art\u00edculo de Opini\u00f3n de Josep Llu\u00eds Falc\u00f3 \u2013 Managing Partner y CEO en GENESIS Biomed &nbsp; Tradicionalmente en Espa\u00f1a no ha sido f\u00e1cil, comparado con otros&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18644,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[373],"tags":[],"class_list":["post-18641","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18641"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18641\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18651,"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18641\/revisions\/18651"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18644"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/genesis-biomed.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}